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REGISTRADA BAJO EL Nº 10783

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 

CAPITULO I

CREACION Y REGIMEN LEGAL

 

ARTICULO 1.- Créase, en la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Técnicos Radiólogos, el que funcionará con el carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones públicas.

A los efectos de su funcionamiento se divide en dos circunscripciones, a saber: la primera, con asiento en la Ciudad de Santa Fe, comprende los Departamentos La Capital, 9 de Julio, Vera, General Obligado, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, San Cristóbal y San Jerónimo; y la segunda, con asiento en la Ciudad de Rosario, comprende los Departamentos Rosario, San Martín, Belgrano, Iriondo, San Lorenzo, General López, Caseros y Constitución.

ARTICULO 2.- La organización y funcionamiento del Colegio de técnicos Radiólogos se regirá por la presente ley, su reglamentación; por los estatutos, reglamentos internos y Códigos internos y Código de Etica profesionales que en su consecuencia se dicten, y por las resoluciones que las instancias orgánicas del Colegio adopten en el ejercicio de sus atribuciones; y de acuerdo a lo establecido en las leyes Nro. 10142 y 10494.

CAPITULO II

OBJETO – ATRIBUCIONES – MIEMBROS

 

ARTICULO 3.- El Colegio tiene por objeto velar por el cumplimiento de la presente ley; representar y defender a los Colegiados asegurando el decoro, la independencia e individualidad de la profesión; así como colaborar con los poderes públicos, con el objeto de cumplimentar las finalidades sociales de la actividad profesional.

ARTICULO 4.- A los efectos enunciados, el Colegio de Técnicos Radiólogos llevará el control de la matrícula, redactará sus estatutos y el Código de Etica profesional, tendrá facultades disciplinarias sobre sus colegiados y establecerá los aranceles mínimos para la prestación de servicios profesionales, en tanto poderes públicos no dicten normas de cumplimiento obligatorio, en cuyo caso se ajustará a lo que ellas dispongan.

ARTICULO 5.- Son miembros del Colegio de Técnicos Radiólogos de la Provincia de Santa Fe, quienes ejerzan dicha profesión en el ámbito de su territorio y con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES

 

ARTICULO 6.- El Gobierno del Colegio de cada circunscripción será ejercido por:

  • a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  • b) El Directorio; y
  • c) El Tribunal de Disciplina y Etica profesional.

ARTICULO 7.- El desempeño de los cargos en los Consejos Directivos y en el Tribunal de Disciplina, es obligatorio, salvo dispensa otorgada por el propio órgano a petición fundada del interesado.

CAPITULO IV

DE LOS ESTATUTOS Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTICULO 8.- El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, convocará la primera Asamblea Extraordinaria, en la cual se elegirá el primer Consejo Directivo de cada circunscripción y el Tribunal de Disciplina y Etica Profecional.

ARTICULO 9.- Dentro de los noventas días de constituidos los primeros Consejos Directivos, éstos convocarán a una nueva Asamblea Extraordinaria en cada circunscripción, en la que pondrán a consideración el respectivo proyecto de Estatutos de cada Colegio.

La convocatoria deberá hacerse con una antelación no menor de quince días a la fecha de realización de la Asamblea y efectuarse la publicación de la misma en un diario de circulación provincial, durante tres días consecutivos.

Tendrán voz y votos todos los colegiados con matrícula vigente, conforme lo previsto en el capítulo pertinente. La Asamblea podrá sesionar a la hora fijada en la convocatoria, con un tercio de los colegiados habilitados presentes, y media hora después con la cantidad que se halle presente, siempre que la misma supere el de miembros del Consejo directivo de que se trate. Las desiciones que se adopten serán por mayoría simple.

ARTICULO 10.- Los Estatutos contendrán, como mínimo:

    • a) Las normas sobre Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto respectos a convocatoria, casos, quorum, mayorías, modalidades del voto, sanciones y demás especificaciones pertinentes.
    • b) Los preceptos sobre organización y funcionamiento del Consejo Directivo, estableciendo sus miembros componentes, cargos, modalidad de elección, quorum, mayorías, reelecciones, requisitos de elegibilidad, facultades del cuerpo y demás atribuciones correspondientes.
    • c) El artículado atinente a la constitución y funcionamiento del tribunal de Disciplina y Etica profesionales, en cuanto a númeto de miembros; excusaciones y recusaciones; causales y clase de sanciones; recursos y toda otra previsión pertinente.
    • d) La regulación de los requisitos de adquisición pérdida de la matrícula profesional.
    • e) Toda otra norma concerniente a la organización y funcionamiento del Colegio respectivo.

CAPITULO V

DE LA MATRICULACION

 

ARTICULO 11.- La matriculación es el acto por el cual el Colegio otorga la autorización para el ejercicio de la profesión, previa inscripción y registro del título en la matrícula que a esos efectos llevará el Directorio de cada circunscripción.

Dicha autorización se materializará con la entrega de la correspondiente credencial, en la que deberán constar los datos relativos a la matrícula.

ARTICULO 12.- Para tener derecho a la inscripción en la matrícula se requerirá:

      • a) Fijar domicilio legal en la circunscripción de que se trate; y
      • b) Acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la matrícula, de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nro. 10142 y Nro. 10494.

CAPITULO VI

DE LOS RECURSOS DEL COLEGIOS

 

ARTICULO 13.- Son recursos del Colegio:

        • a) Los derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula.
        • b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que dispongan las Asambleas.
        • c) Legados, donaciones y subvenciones; y
        • d) Los demás ingresos no prohibidos.

ARTICULO 14.- Los fondos del Colegio se deberán depositar en el Banco de Santa Fe S. A., a orden, como mínimo, de dos miembros del Directorio.

ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

COLEGIO DE TECNICOS RADIOLOGOS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

TITULO I

DE LA CONSTITUCION Y LOS FINES

 

 

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION

 

ARTICULO 1.- A los fines de dar cumplimiento a la ley 10.783 se crea en la Provincia de Santa Fe, el Colegio de Técnicos Radiólogos, con personería jurídica establecida por Ley.

 

ARTICULO 2.- El Colegio de Técnicos Radiólogos se divide en dos circunscripciones, con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario. La primera comprende los departamentos siguientes: La Capital, Castellanos, Garay, General Obligado, Las Colonias, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier, San Jerónimo, San Justo, San Martín y Vera; y la segunda comprende los departamentos de: Belgrano, Caseros, Constitución, General López, Iriondo, Rosario y San Lorenzo.

 

ARTICULO 3.- La Organización del Colegio de Técnicos Radiólogos se regirá por la Ley 10.783, el presente Estatuto, las disposiciones contenidas en las leyes de Sanidad y por las resoluciones que tome el Colegio en el ejercicio de sus funciones.

 

 

CAPITULO II

DE LOS FINES Y PROPOSITOS.

 

ARTICULO 4.- El Colegio tiene por objeto general, el perfeccionamiento, la protección social y económica de los colegiados y la vigilancia del ejercicio de la profesión del Técnico Radiólogo, y por objeto especial:

  1. a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio, manteniendo la disciplina y armonía entre los colegiados, imponiendo la observancia de los preceptos de la ética profesional y prestando a los Técnicos Radiólogos la debida protección.
  2. b) Propugnar la intervención del Colegio por medio de su representación en todos los concursos que se realizan para la provisión de cargos técnicos, sean en entidades de carácter privado, reparticiones públicas o en universidades.
  3. c) Bregar porque en todos los casos la provisión de cargos técnicos se rijan por el requisito ineludible del concurso de suficiencia.
  4. d) Intervenir en todos los casos que los Técnicos Radiólogos fueran separados de sus cargos, públicos o privados, o dejados cesantes sin el correspondiente sumario previo y el respeto a la defensa del inculpado. En estos casos ningún colegiado podrá cubrir dichos cargos hasta tanto el inculpado no resuelva su situación laboral.
  5. e) Bregar porque toda sanción emanada por las autoridades competentes que recaiga sobre Técnicos Radiólogos sean realizadas por intermedio del Colegio.

 

 

  1. f) Defender a los colegiados en cuanto asunto de carácter gremial o profesional afecte la dignidad o intereses generales de la profesión y los que pudieran suscitarse con las entidades patronales o corporaciones públicas y privadas.
  2. g) Considerar las condiciones de los servicios públicos y privados, en donde se desempeñen Técnicos Radiólogos.
  3. h) Establecer el arancel mínimo, cuya aplicación será obligatoria, con arreglo a lo establecido en la ley 10.783.
  4. i) Considerar las condiciones de trabajo.
  5. j) Controlar y habilitar las salas donde trabajan los colegiados.
  6. k) Intervenir ante las autoridades competentes para asegurar el cumplimiento de las normas legales relativas a la instalación de equipos generadores de Rayos X, Medicina nuclear, Diagnóstico por Imágenes, Terapia Radiante y de todos los ámbitos donde se desempeñe el Técnico Radiólogo.
  7. l) Propugnar el cumplimiento obligatorio de los convenios y tratados internacionales en cuanto la protección de los Técnicos Radiólogos y los lugares donde éstos se desempeñan.
  8. ll) Intervenir como asesor ante los poderes públicos, cuando estos requiriesen tal colaboración, en cuestiones relacionadas con la profesión.
  9. m) Propiciar la colaboración del Colegio de Técnicos Radiólogos con las autoridades universitarias del país en la actividad relacionada con la profesión especialmente para la revisión y estructuración de planes de estudio.
  10. n) Establecer y mantener vinculación con las instituciones profesionales del país y del extranjero, sean de carácter gremial o científico.

ñ) Crear, sostener y subvencionar publicaciones y bibliotecas de carácter científico gremial.

  1. o) Propiciar la institución de becas de perfeccionamiento, subsidios de investigación y premios de estímulo para fomentar la realización de obras de reconocido valor científico.
  2. p) Bregar para que en todo el país se creen colegios profesionales que agrupen a los Técnicos Radiólogos.
  3. q) Fomentar el cooperativismo en todas sus formas y alcances.
  4. r) Impedir y sancionar el ejercicio de la profesión de Técnicos Radiólogos a toda persona que carezca de título habilitante.
  5. s) Reglamentar el ejercicio de las especialidades.

 

 

TITULO II

DE LA MATRICULA PROFESIONAL

 

ARTICULO 5.- Para ejercer la profesión, el Técnico Radiólogo deberá solicitar su inscripción en la matrícula.

Al fundamentar su pedido deberá:

  1. a) Acreditar su identidad personal;
  2. b) Presentar el diploma que lo acredite;
  3. c) Manifestar si lo afectan inhabilitaciones o prohibiciones;
  4. d) Denunciar su domicilio real y legal, constituyendo éste en el ámbito del Colegio;
  5. e) Cumplimentar lo dispuesto por las leyes 10142, 10494, 10603 y la demás legislación o reglamentación aplicable.

 

 

ARTICULO 6.- El Directorio, si se reúnen los requisitos legales y reglamentarios, se pronunciará en el término de quince días de recibida la solicitud.

 

ARTICULO 7.- La resolución que deniegue la inscripción es apelable por ante el mismo Órgano y en la misma forma que establece el Artículo 46 de este Estatuto.-

 

ARTICULO 8.- Son causas para la cancelación de la matrícula:

  1. a) La muerte del profesional;
  2. b) Las sanciones disciplinarias aplicadas según lo establecido en el inc. c) del artículo 49;
  3. c) El pedido del propio profesional o la radicación fuera de la Provincia.

 

ARTICULO 8 BIS.- Son causas para la suspensión de la matrícula:

  1. a) Las enfermedades físicas o mentales que incapaciten al técnico,

mientras subsista la incapacidad.

  1. b) La falta de pago de las mensualidades conforme lo establecido en

los arts. 47 inc. d) y 50.

Durante estos periodos no podrá ejercer la profesión. La suspensión en la matrícula no desobliga al profesional de pagar la cuota de colegiación.

 

ARTICULO 9.- El Técnico cuya matrícula hubiera sido cancelada deberá abonar un cánon de rematriculación que será fijado por el Directorio.

 

 

TITULO III

DE LOS COLEGIADOS

 

CAPITULO I

PROHIBICIONES E INHABILITACIONES

 

ARTICULO 10.- Son miembros de este Colegio todos aquellos inscriptos en la matrícula.

 

ARTICULO 11.- No podrán formar parte del mismo:

  1. a) Los incapaces y los fallidos y concursados no rehabilitados;
  2. b) Los excluidos del ejercicio profesional por sanción disciplinaria;
  3. c) Los que no cumplan con los recaudos que prescriben las leyes, estos Estatutos o las normas que en su consecuencia se dicten.

 

ARTICULO 12.- Queda especialmente prohibido:

  1. a) Realizar prestaciones fuera de los límites de su capacitación;
  2. b) Aplicar técnicas o métodos que no han sido previamente aprobados y reconocidos por organismos oficiales como efectivos y seguros.
  3. c) Violar el secreto profesional.
  4. d) Ejercer la actividad en lugares no habilitados.

 

 

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTICULO 13.- Corresponden a los colegiados los siguientes derechos:

  1. a) Ser defendidos, por el Colegio y su Asesoría letrada en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales se vieren afectados.
  2. b) Presentar a las autoridades del Colegio cuantas proposiciones entienda necesarias o convenientes para el mejor desenvolvimiento profesional. Estas proposiciones serán enviadas por escrito.
  3. c) Ser representados y apoyados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones justas a las autoridades, sociedades o particulares y cuantas divergencias surjan con motivo del ejercicio profesional, estando a cargo del interesado los gastos y costos judiciales que el procedimiento ocasionare.
  4. d) Ejercitar el derecho de defensa con respeto del debido proceso cuando sea objeto de alguna sanción disciplinaria pudiendo esta ser apelada por ante la primera asamblea posterior que se celebre.
  5. e) Hacer uso de las instalaciones, bibliotecas, sala de reuniones, etc. que el Colegio posea.
  6. f) Hacer uso de las facultades y beneficios que se enuncian en las leyes 10783, 10142, 10494 y 10603, en estos Estatutos y en la Reglamentación que se dicte.
  7. g) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los distintos organismos del Colegio de acuerdo con lo que determinen las leyes y Reglamentaciones.
  8. h) Disponer de voz y voto, en las Asambleas de Colegiados, en las condiciones que se determinan en estos Estatutos.
  9. i) Ejercer la docencia en los distintos niveles de enseñanza dentro del campo de la Tecnología Radiológica.
  10. j) Participar en la elaboración de los planes de estudio en la materia.
  11. k) Ejercer Jefaturas Técnicas en Servicios.
  12. l) Desempeñar funciones de conducción en la Administración Pública, en el área de su disciplina.
  13. ll) Efectuar auditorias relacionadas con su labor.
  14. m) Ejercer todas las actividades propias del campo de la Tecnología Radiológica en la medida que posea título habilitante para ello.
  15. n) Cumplir y hacer cumplir todas las leyes, decretos y disposiciones, sean del Estado Nacional como Provincial, así como también condiciones del manipuleo y utilización de fuentes radiantes.

ñ) Inyectar por cualquier vía medicamentos de contraste bajo

supervisión y responsabilidad médica.

 

ARTICULO 14.- Corresponden a los Colegiados los siguientes deberes y obligaciones:

  1. a) Ejercer la profesión de Técnico Radiólogo con arreglo a la más pura ética, observando rigurosamente las disposiciones del Código de Ética.
  2. b) Cumplir estrictamente lo que establezcan las leyes 10783, 10494, 10603, estos Estatutos, su reglamentación, las disposiciones tomadas por las autoridades sanitarias, como así también las disposiciones emanadas de este Colegio en el ejercicio de sus funciones.
  3. c) Denunciar al Directorio los casos que configuran ejercicio ilegal de la profesión y de cuanto acto reprochable tengan conocimiento, relacionado con la misma.

 

 

  1. d) Someter, antes de su publicación, a la aprobación del Directorio, todos los anuncios que por cualquier medio y forma se pretende realizar.
  2. e) Comunicar al Directorio cualquier cambio de domicilio dentro de los quince días de producido, y el cese del ejercicio profesional.
  3. f) Comunicar al Directorio toda ausencia mayor de treinta días de donde reside habitualmente.
  4. g) Observar cualquier error referente a su apellido, nombre y lugar de residencia en el padrón que anualmente, en cumplimiento de las leyes 3950 y 4105, el Directorio debe enviar al Ministerio de Salud Medio Ambiente y Acción Social.
  5. h) Denunciar ante el Directorio los delitos contra la salud pública.
  6. i) Comparecer ante el Directorio cada vez que le fuera requerido por el mimo, salvo casos de imposibilidad que deberá justificar.
  7. j) Desempeñar las comisiones que le fueran encomendadas por las distintas autoridades del Colegio, salvo causa justificada.
  8. k) Abonar puntualmente, en la forma que disponga el Directorio, las cuotas a que obliga este Estatuto.
  9. l) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión del Técnico Radiólogo, colaborando con el Colegio en su acción tendiente a ese fin.
  10. ll) No ofrecer ni prestar servicios profesionales por honorarios inferiores a lo que establezcan como mínimo el Colegio.
  11. m) Dirigirse por intermedio del Colegio para peticionar ante autoridades oficiales sobre asuntos de interés colectivo.
  12. n) Solicitar autorización al Directorio del Colegio para ocupar cargos en instituciones públicas o privadas que hubieran separado a profesionales de sus cargos, sin el correspondiente sumario con derecho de descargo por parte del inculpado y la intervención del Colegiado.

ñ) Solicitar autorización al Directorio, para ocupar cargos en instituciones cuestionadas por el Colegio.

  1. o) Rendir cuenta en lo atinente a la profesión del Técnico Radiólogo cuando actuare en la administración pública toda vez que el Colegio lo requiera, pudiendo ser juzgado éste si hubiere cometido, en virtud de su investidura, actos contrarios a los intereses generales de los colegiados.
  2. p) Hacer una declaración, ante el Directorio, de los cargos nacionales, provinciales, comunales y privados, con especificación de horarios y sueldos.
  3. q) Ejercer la profesión dentro de los límites científicos de su capacitación.
  4. r) Limitar su actuación a la prescripción y/o indicación recibida por el médico.
  5. s) Solicitar la inmediata colaboración del médico en tratamientos que excedan los límites señalados para la actividad que ejerzan.
  6. t) Responsabilizarse por la calidad de la imagen obtenida.
  7. u) Mantenerse capacitado e informado respecto de los progresos de su disciplina tendiente a actualizar su idoneidad en el ejercicio de la profesión.

 

 

TITULO IV

AUTORIDADES DEL COLEGIO

 

ARTICULO 15.- Son autoridades del Colegio:

  1. a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias;

 

 

  1. b) El Directorio;
  2. c) El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional y
  3. d) La Comisión Revisora de Cuentas.

El desempeño de los cargos en el Consejo Directivo, en la Comisión Revisora de Cuentas y en el Tribunal de Disciplina y Ética Profesional es obligatorio, salvo dispensa otorgada por el mismo órgano cuando mediare petición fundada del interesado.

 

 

CAPITULO I.

DE LAS ASAMBLEAS.

 

ARTICULO 16.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y estarán formadas por los Técnicos Radiólogos matriculados.

Actuarán como Presidente y Secretario los del Directorio; en ausencia de éstos la Asamblea elegirá las autoridades de la misma.

 

ARTICULO 17.- Las Asambleas serán citadas con no menos de 10 días de anticipación, por medio fehaciente, sin perjuicio de las citaciones que se podrán realizar a través de los medios masivos de comunicación. En caso de urgencia, el Directorio de oficio o requerimiento del (5%) cinco por ciento de los colegiados, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria con una antelación de 48 horas. En este último caso deberá utilizar, para la notificación de los colegiados, los medios de comunicación más convenientes.

 

ARTICULO 18.- La Asamblea se reunirá en el lugar, día y hora fijado.

No podrán formar parte de ella los colegiados que no se encuentren al día con el pago de la cuota.

Se formará quórum con la mitad más uno de los miembros en la primera citación. Si no hubiere quórum legal, media hora después de la hora para la que fue citada, se constituirá con el número de colegiados que asistan.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los colegiados presentes y el Presidente sólo tendrá voto en el caso de empate el voto será cantado.

 

ARTICULO 19.- La asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez al año y será privativo de la misma considerar la memoria y balance del ejercicio anual y el presupuesto económico para el próximo año.

Esta tendrá lugar dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio anual.

El cierre del ejercicio anual se producirá al 31 de diciembre de cada año.

 

ARTICULO 20.- Las Asambleas sólo podrán tratar los asuntos que figuren en su orden del día.

 

ARTÍCULO 21.- El Secretario levantará acta de todo lo actuado en las Asambleas. Una vez aprobadas las actas serán suscriptas por el Presidente y el Secretario.

 

 

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO

 

ARTICULO 22.- El Directorio estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales titulares y cuatro suplentes, designados por el voto directo y secreto de los colegiados. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Los cargos se ejercerán en forma personal e indelegable y sus integrantes no podrán percibir sueldos o remuneración alguna por su desempeño.

 

ARTICULO 23.- Para desempeñarse en el cargo deberán tener una antigüedad en la matrícula de dos años y no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilitación establecida por este Colegio.

 

ARTICULO 24.- Son atribuciones del Directorio:

  1. a) Llevar la matrícula de los Técnicos Radiólogos y resolver los pedidos de inscripción;
  2. b) Convocar las Asambleas y redactar los ordenes del día;
  3. c) Reunirse, por lo menos, dos veces por mes;
  4. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea;
  5. e) Nombrar y remover los empleados;
  6. f) Administrar los bienes del Colegio y proyectar el presupuesto anual de gastos e inversiones;
  7. g) Establecer la cuota mensual que deberán pagar los colegiados;
  8. h) Defender los derechos e intereses profesionales de los Colegiados:
  9. i) Perseguir el ejercicio ilegal de la profesión de técnicos radiólogos;
  10. j) Ejercitar las demás facultades no atribuidas especialmente a otros órganos del Colegio.

 

ARTÍCULO 25.- El Directorio será presidido por el Presidente. En caso de ausencia o vacancia sus integrantes se sucederán en el orden establecido en el artículo 22 de estos Estatutos.

Sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros presentes.

Forman quórum legal la mitad más uno de los miembros del Directorio.

El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate.

Para el supuesto de que por renuncia o fallecimiento o destitución el Directorio quedara sin quórum mínimo para sesionar, las autoridades que se mantengan en el cargo tendrán la obligación de convocar a elecciones dentro de los 10 días de producida la acefalía en la forma prevista en el Capítulo II del Título VI de estos Estatutos.

Durante ese período solo podrán realizarse los actos que sean imprescindibles para el funcionamiento normal del Colegio y los mismos quedarán sujetos a la aprobación posterior de una Asamblea.

 

ARTICULO 26.- El Presidente es el representante legal del Colegio. Las comunicaciones las firmará conjuntamente con el Secretario y las órdenes de pago o disposición de fondos las firmará conjuntamente con el Tesorero.

 

 

CAPITULO III

AUTORIDADES DEL DIRECTORIO

 

ARTICULO 27.- Del Presidente. Además de las atribuciones establecidas en los Art. 25 y 26 de los Estatutos, corresponde al Presidente:

  1. a) Convocar al Directorio, Tribunal de Ética, Junta Electoral y Asamblea;
  2. b) Firmar las actas, balance y toda otra documentación conjuntamente con el Secretario o tesorero, según corresponda, de acuerdo al presente Estatuto;
  3. c) Redactar la memoria del Ejercicio;
  4. d) Firmar los certificados de Matriculación;
  5. e) Ejecutar las resoluciones tomadas por el Directorio, el Tribunal de Ética y Disciplina y la Asamblea.

 

ARTÍCULO 28.- Del Vicepresidente. El Vicepresidente reemplaza al Presidente con todas sus atribuciones y deberes, temporaria o definitivamente en caso de ausencia, suspensión, renuncia, separación del cargo o fallecimiento.

 

ARTICULO 29.- Del Secretario. Corresponde al Secretario, además de las facultades establecidas en el artículo 26 de los Estatutos: a) Llevar la Matrícula de los Colegiados; b) Llevar los libros de actas de Directorio y Asambleas y toda documentación que se disponga en cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias o para el buen funcionamiento del Colegio;

  1. c) Redactar junto al Presidente las actas y comunicaciones;
  2. d) Publicar las resoluciones, cuando así corresponda o lo disponga el Directorio.

 

ARTÍCULO 30.- Del Tesorero. Corresponde al Tesorero, además de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de los Estatutos:

  1. a) Llevar la contabilidad y administración de los bienes del Colegio;
  2. b) Efectuar pagos, previa autorización del Directorio;
  3. c) Organizar el cobro de las cuotas a los colegiados y el de cualquier otro ingreso que pudiera tener el Colegio;
  4. d) Depositar los fondos sociales en el Banco previsto en el Estatuto, a la orden del Presidente y Tesorero, o de las personas que además de éstos pudiera establecerse;
  5. e) Presentar una cuenta detallada del balance del ejercicio a la finalización de cada ejercicio.
  6. f) Hacer confeccionar el balance anual y toda otra documentación que el Directorio estime necesaria para una mayor y mejor información de la marcha económica del Colegio

 

ARTICULO 31.- De los Vocales. Los Vocales colaborarán en las tareas del Directorio. Reemplazarán temporariamente o definitivamente a los restantes integrantes del Directorio, según lo establecido en el artículo 25 de los Estatutos.

 

ARTICULO 32.- Las atribuciones asignadas a los cargos del Directorio en el presente Capítulo no limita las funciones que, además, el Directorio o la asamblea pudiera disponer para cada uno de los integrantes.

 

 

ARTICULO 33.- De los Delegados Departamentales. Los Delegados Departamentales tienen como función la de constituirse en nexo entre los matriculados del Departamento en que residen y ejercen su profesión y el Directorio del Colegio, elevando a este último las peticiones que se formularen en su ámbito por cualquier colegiado y transmitiendo a estos últimos las resoluciones y/o disposiciones del Directorio.

Lo expresado en el párrafo precedente no exime al Directorio de dirigirse personalmente a los colegiados en los casos que así lo exige este Estatuto, ni menoscaba su facultad de hacerlo en los casos que considere necesario u oportuno.

 

ARTICULO 34.- Serán electos por cada Departamento que integre la Primera Circunscripción de este Colegio un delegado titular y un delegado suplente. Este último suplirá al titular temporariamente en caso de ausencia, o definitivamente en caso de muerte, renuncia o destitución.

 

ARTICULO 35.- Los Delegados Departamentales serán elegidos por un período de tres años. Para ser electo delegado se requiere una antigüedad no inferior a 1 año de residencia en el Departamento en que se efectuará la elección, pudiendo ser reelectos.

 

ARTICULO 36.- La elección del Delegado Departamental la formalizará el Directorio en la Asamblea que a sus efectos se realice en el propio Departamento. La convocatoria o elección la deberá notificar el Directorio a cada matriculado personalmente con 30 días, como mínimo, de antelación a la elección fijando lugar, día y hora de la elección.

 

ARTICULO 37.- La elección se hará en forma secreta o por aclamación, según lo resuelvan los asambleístas en el momento previo a la elección.

La elección se hará a simple pluralidad de sufragios, votándose primeramente por el titular y luego por el suplente.

Inmediatamente de realizada la elección será puesto en su cargo el Delegado Departamental.

 

ARTICULO 38.- De la Comisión Revisora de Cuentas. Tendrá como función fiscalizar la gestión administrativa del Directorio. Para ello se encuentra facultada para revisar las cuentas del Colegio, compulsando y consultando la documentación del mismo.

Debe refrendar los informes de Tesorería y prestar su conformidad al balance antes de su aprobación por la Asamblea Ordinaria.

 

ARTICULO 39.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, los que serán electos el mismo día que se eligen las autoridades del Directorio y durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelectos.

 

ARTICULO 40.- Para ser integrante de la Comisión Revisora de Cuentas el Colegiado deberá contar con una antigüedad en la matriculación no inferior a dos años.

 

ARTICULO 41.- En todo lo no previsto respecto al proceso electoral, se aplicarán las normas estatutarias previstas para la elección de los integrantes del Directorio.

 

 

TITULO V

DEL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA.

 

CAPITULO I

AUTORIDADES – PROCEDIMIENTO.

 

ARTICULO 42.-El Tribunal de Ética y Disciplina se compondrá de tres miembros titulares y tres miembros suplentes los que serán elegidos en oportunidad de renovarse el Directorio. Duraran en sus cargos tres años, pudiendo ser reelectos.

Solo podrán sesionar válidamente con la presencia de los tres miembros titulares.

Para el supuesto que no pudiese formar quórum por muerte o renuncia de sus miembros titulares y suplentes, se elegirán nuevos integrantes del Tribunal los que durarán en sus cargos hasta completar el periodo por el cual hubiesen sido elegidos los reemplazados.

 

ARTICULO 43.- Para ser integrante del Tribunal de Ética y Disciplina se deberá reunir los mismos requisitos que para ser integrante del Directorio y no contar con ninguna inhabilitación o prohibición.

 

ARTICULO 44.- Los miembros Titulares del Tribunal, al iniciar su actuación, designarán desde su seno un Presidente y un Secretario.

Los miembros del Tribunal son recusables en las mismas formas y por los mismos supuestos que lo son los jueces según el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia. En caso de que proceda la recusación al mismo se integrará con los miembros suplentes, o en su defecto con los afiliados al Colegio que, reuniendo las condiciones exigidas para integrarlo, hayan sido designados por sorteo.

 

ARTICULO 45.- El procedimiento disciplinario se iniciará por denuncia o de oficio.

De la misma se deberá correr traslado al imputado para que en el término de diez días presente su defensa y ofrezca prueba, si estimare conveniente.

La prueba se recibirá dentro de los 20 días de ofrecida y una vez producida, o vencido el término para producirla, el Tribunal dictará su resolución por simple mayoría, la que deberá ser fundada.

ARTICULO 46.- Las Resoluciones del Tribunal de Ética y disciplina podrán ser apeladas ante la sala Civil y Comercial en turno, con efecto suspensivo, dentro de los cinco días de notificada, siguiendo el procedimiento en relación.

 

 

CAPITULO II.

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.

 

ARTICULO 47.- Los actos profesionales de los Técnicos Radiólogos que ejerzan su profesión en la Primera Circunscripción quedan sujetos a la potestad disciplinaria de este Colegio, cualquiera sea su domicilio real y se harán pasibles de las sanciones que establece este Estatuto, si incurrieren en las siguientes faltas:

  1. a) Condena criminal e inhabilitación por mal ejercicio de la profesión;
  2. b) Actuar en contra de los fines y propósitos de este Colegio;
  3. c) Violar las normas de la ética profesional establecidas en el Reglamento respectivo;

 

 

  1. d) Falta de pago de tres mensualidades consecutivas o alternadas de la cuota social. Son requisitos para la configuración de esta falta, la intimación previa y la concesión de un plazo prudencial de cumplimiento.
  2. e) Negligencia u omisión grave en el cumplimiento de sus deberes como profesional;
  3. f) Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro profesional;
  4. g) Estar incurso en alguna de las causales de incompatibilidad o prohibición establecida por las leyes para el ejercicio profesional.

ARTICULO 48.- Las inhabilitaciones no podrán ser superior a cinco años.

 

ARTICULO 49.- El Tribunal de Ética y Disciplina aplicará las siguientes sanciones:

  1. a) Apercibimiento privado o público.
  2. b) Suspensión de hasta seis meses.
  3. c) Cancelación de la matrícula.

 

ARTICULO 50.- La falta disciplinaria prevista en el inc. d) del artículo 47 merecerá la sanción de suspensión hasta tanto se cumplimente con el pago de las cuotas atrasadas. Si la suspensión excediese el plazo previsto en el inciso b) del artículo 49 se procederá a la cancelación de la matrícula.

 

 

TITULO VI

REGIMEN ELECTORAL

 

CAPITULO I

DE LA JUNTA ELECTORAL

 

ARTICULO 51.- La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos en Asamblea Extraordinaria, la que deberá realizarse 60 días antes a aquel en que se realicen elecciones. Sus funciones son las de dirigir, organizar y fiscalizar las elecciones de los nuevos integrantes del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética.

 

ARTICULO 52.- La Junta Electoral entrará en funciones inmediatamente de elegida y entre sus miembros titulares se elegirá un Presidente. Cesará en sus funciones una vez que finalice el proceso electoral.

 

ARTICULO 53.- En caso de impedimento, renuncia o fallecimiento de unos de los miembros titulares de la Junta Electoral, ocupará su lugar el miembro suplente. Los suplentes reemplazarán a los titulares según el orden de elección.

La Junta Electoral deberá hacer conocer el lugar y horarios en que funcionara, debiendo hacer públicas todas sus resoluciones.

La Junta Electoral podrá dictar su propio reglamento con adecuación a estos Estatutos. Este deberá ser entregado a cada uno de los apoderados de las listas y puestos a disposición del afiliado que se lo requiera.

 

 

CAPITULO II

DE LAS ELECCIONES

 

ARTICULO 54.- La convocatoria a elecciones para la Renovación del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina y Ética deberá ser dispuesta por el Directorio y publicada en un diario de tirada masiva en la ciudad de Santa Fe con una antelación de 90 días a la fecha del comicio. La elección se hará por lista completa.

 

ARTICULO 55.- El comicio se celebrará en la primera quincena del mes de noviembre.

En la convocatoria se deberá aclarar el lugar y el horario en que se efectuará el acto eleccionario.

 

ARTICULO 56.- La mesa receptora de votos estará en el Colegio y el comicio se desarrollará entre las 8 y 13 horas de ese día.

 

ARTIUCLO 57.- La elección se realizará por el voto directo y secreto de todos los colegiados no afectados por inhabilitaciones establecidas en la ley o en este Estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de un año al cierre del padrón electoral. El cierre del padrón se producirá el último día del mes anterior a aquél en que se convoque a elecciones.

 

ARTICULO 58.- Deberá confeccionarse un padrón por orden alfabético con los datos suficientes como para individualizar a los colegiados, domicilio de los mismos, y dependencia o establecimiento en el que trabajan o hayan trabajado en el año anterior. El padrón electoral deberá encontrarse a disposición de los colegiados en el local o sede del Colegio con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación a la fecha de la elección.

 

ARTICULO 59.- Presentación de listas: La oficialización de listas se regirá por las siguientes reglas:

  1. a) Las listas y el pedido de oficialización deberán ser presentadas por triplicado treinta días antes del comicio;
  2. b) La solicitud debe ser acompañada del (5%) cinco por ciento de avales de los colegiados en condiciones de votar.
  3. c) Las listas deberán contener: Nombre y Apellido completos; cargo al que aspira; tipo y número de documento; número de matrícula. Deberá constar, además, la conformidad expresa de cada uno de los candidatos.
  4. d) En la misma presentación deberá designarse uno o más apoderados de la lista para que la represente, debiendo estos últimos fijar su domicilio legal.
  5. e) Se precisará, además, el nombre de la lista y el color de la misma a los efectos de su individualización.

ARTICULO 60.- Exhibición: Recepcionadas las listas, la Junta Electoral procederá a su exhibición en el local del Colegio desde el día hábil inmediato posterior al vencimiento del plazo de presentación, a los efectos de que cualquier colegiado o lista pueda efectuar los observaciones que fueren pertinentes.

ARTICULO 61.- Impugnación: Dentro del plazo de dos días hábiles de comenzada la exhibición cualquier lista o afiliado, o la Junta Electoral de oficio, podrá observar la lista si esta o los candidatos de la misma no reúnen los requisitos establecidos en el presente Estatuto.

De la impugnación se deberá correr traslado al apoderado de la lista impugnada para que dentro del plazo de dos días hábiles proceda a efectuar las correcciones o sustituciones que fueren menester.

Si estas no fueran subsanadas dentro del plazo fijado la misma será excluida definitivamente del proceso electoral.

 

 

ARTICULO 62.- La Junta Electoral deberá resolver definitivamente las impugnaciones dentro del plazo de dos días hábiles de efectuado el descargo.

ARTICULO 63.- Oficialización de listas: Vencido el plazo para observar las listas, sin que se produjeran observaciones, o una vez resueltas definitivamente estas, la Junta Electoral procederá a oficializar las listas que llenaron los recaudos que requieren los Estatutos, las que serán exhibidas en el local del Colegio hasta el día del comicio.

ARTICULO 64.- Las listas de candidatos deberán ser impresas en papel de medidas uniforme, de la misma calidad y deberán tener distintos colores. Debe constar claramente el nombre completo del candidato y el cargo respectivo. Su impresión estará a cargo del Colegio.

ARTICULO 65.- Mesas: La Junta Electoral con una antelación no menor de diez días de la fecha de las elecciones deberá determinar las autoridades de la mesa precisando quien lo hará en carácter de Presidente y quienes como vocales. Estos no podrán ser integrantes del Directorio, del Tribunal de Disciplina y de la Ética, ni candidatos.

ARTICULO 66.- Del voto: El voto es obligatorio para todos los colegiados que estén inscriptos en el padrón.

 

ARTICULO 67.- Los que no se domicilien en la ciudad de Santa Fe o no pudieran hacerlo en forma personal podrán votar por correspondencia. A estos efectos el Colegio habilitará, treinta días antes del comicio, una casilla en el correo central de la ciudad asiento del Colegio donde los colegiados deberán remitir los sobres para la votación.

A estos efectos la Junta Electoral inmediatamente de oficializadas las listas remitirá a cada colegiado que correspondiere dos sobres: uno de ellos de mayor tamaño, con la siguiente inscripción:

Colegio de Técnicos Radiólogos, casilla de correos número; Nombre y Apellido del profesional y firma y uno de menor tamaño del cual el colegiado deberá colocar su voto.

Igualmente les remitirá las listas oficializadas.

 

ARTICULO 68.- EL voto por correspondencia deberá estar en la casilla correspondiente antes de las 12 horas del día del comicio. A esa hora la Junta Electoral a través de sus miembros procederá a sacar de la casilla de correos los votos remitidos, labrándose el acta correspondiente.

Estos serán transportados a la Mesa Electoral, la que una vez tomada nota de los empadronados que sufragaron, deberá introducir los sobres que contengan el voto en la urna respectiva.

 

 

ARTICULO 69.- El colegiado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.

 

ARTICULO 70.- Fiscales: Los apoderados de las listas, hasta setenta y dos horas antes del acto electoral, podrán designar fiscales para que asistan al acto desde su apertura hasta el cierre.

 

ARTICULO 71.- Escrutinio: Inmediatamente de clausurado el comicio, la Junta Electoral, en presencia de los fiscales si los hubiere, realizará el escrutinio; éste se hará en la misma mesa electoral.

Deberá labrarse un acta donde conste el resultado, esta será suscripta por la Junta Electoral y los fiscales presentes. Los fiscales podrán dejar constancia de las observaciones que crean oportuna y podrán exigir que sean entregadas copias del acta de escrutinio.

 

ARTICULO 72.- Resultará electa la lista que haya obtenido el mayor número de votos en el acto comicial.

 

ARTICULO 73.- Los miembros salientes del Directorio, dentro de los tres días de realizado el comicio, deberán hacer entrega de sus cargos a los que los sucedan, reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero. Cada miembro del Directorio, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos, demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como la información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.

 

 

TITULO VII

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS.

 

ARTICULO 74.- Los fondos del Colegio se formarán con:

  1. a) El importe de las cuotas mensuales que deberán contribuir los matriculados.
  2. b) El importe de los legados y donaciones.
  3. c) El valor de las contribuciones extraordinarias y/o las provenientes de cualquier otra fuente permitida por la ley.

 

ARTICULO 75.- Los fondos del Colegio se depositarán a nombre de este en una cuenta abierta en el Banco de Santa Fe S.A. El libramiento de los cheques y/o cualquier otro movimiento de cuenta requerirá, como mínimo, la firma del Presidente y Tesorero del Colegio.

 

 

TITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 76.- De acuerdo al artículo 21 de las leyes 3950 y 4105, los colegiados en número no menor a las tres cuartas partes de los colegiados matriculados, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la intervención del Colegio de Técnicos Radiólogos.

El Colegio de Técnicos Radiólogos, no podrá inmiscuirse, opinar o actuar en cuestiones de orden político, religioso, u otras cuestiones ajenas al cumplimiento de sus fines.

 

 

ARTICULO 77.- El presente Estatuto podrá ser reformado por una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto o por una Asamblea Ordinaria, cuyo tema se incluya en el orden del día, a iniciativa del Directorio o a solicitud de los colegiados que representen como mínimo el (5%) cinco por ciento de los Colegiados.

En la primera convocatoria formará quórum la presencia de la mitad mas uno de los Colegiados con derecho a voto. De no obtenerse dicho quórum la Asamblea podrá constituirse media hora después de la fijada con la cantidad de colegiados con derecho a voto que se encontraran presentes. Para la aprobación de las reformas se requerirá el voto de la mayoría de los 2/3 de los Colegiados presentes.

 

ARTICULO 78.- Para que el supuesto de que la Asamblea haya sido solicitada por los Colegiados en número mínimo que exige el artículo 17, ésta se deberá llevar a cabo dentro de los 40 días de solicitada.

ARTICULO 79.- Los Colegiados tendrán derecho a solicitar la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las Asambleas Ordinarias: si la petición se formula dentro de los cinco días de cerrado el ejercicio social y aquellos representan como mínimo el (5%) cinco por ciento de los colegiados.